Vistas de página en el último mes

viernes, 22 de octubre de 2010

INICIO DE UNA MIPYME





1.- ¿Cómo organizar una empresa?

Las posibilidades para constituirse como MIPYME son variadas, a continuación se describen cada una de ellas, analizando su constitución y lo que ello implica.

1.1. Persona Natural

Corresponde a la forma más simple de constitución de una MIPYME. Desde el punto de vista del patrimonio este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

1.2. Microempresa Familiar

La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación

Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)

Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.

Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009).

Desde el punto de vista del patrimonio, este tipo de empresas responde con todo el patrimonio de la persona natural.

Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio Web del SII, sección Circulares y Legislación, donde encontrará la Circular N°60 del 2002, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N° 7 de 2008.
1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Toda persona natural se encuentra autorizada para el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. De esta manera, cabe destacar en primer lugar que sólo las personas naturales, y no las jurídicas, pueden constituir tales empresas.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, con patrimonio propio, distinto al del titular, siempre de carácter comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857).

Para constituir este tipo de empresas debe tener presente los costos de la escritura notarial, la publicación en el Diario Oficial y la Inscripción en el Registro de Comercio. Desde el punto de vista patrimonial, éste queda limitado al señalado en la respectiva escritura.

Puede obtenerse mayor información relativa al tema de las E.I.R.L. en el sitio Web del SII, sección Circulares y Legislación, opción Circular N° 27, de 2003, Circular N° 31 del 2007 y, en la parte pertinente, Circular N° 7 de 2008.

No hay comentarios: